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Cobertura Individual de Escolaridad

  1. El Colegio Mayor, ante el fallecimiento o invalidez permanente 2/3  del sostenedor del alumno beneficiaro, cubrirá las colegiaturas correspondientes a arancel y matrícula anual por el tiempo que reste desde el momento en que el colegio sea notificado del siniestro hasta completar el 4° año medio, dando cumplimiento a los requisitos que se señalan más adelante.
  2. Adicionalmente, ante el fallecimiento o invalidez permanente 2/3 del padre o madre que no tenga la categoría de sostenedor pero que su labor o ingresos personales constituyan, acreditadamente, parte del sustento permanente del alumno, quedará cubierto el alumno beneficiario en las mismas condiciones que las señaladas en el número anterior.
  3. Una vez que entre en vigencia la cobertura descrita anteriormente, su renovación anual estará sujeta a que el alumno beneficiario no haya incurrido en ninguna falta que amerite la aplicación de “matrícula condicional”, en cualquiera de sus grados, en conformidad al Reglamento de Convivencia Vigente.
  4. Se deja establecido que para acceder a la cobertura del beneficio, no se deben registrar morosidades ni protestos vigentes a la fecha del siniestro.
  5. El siniestro, ya sea fallecimiento o invalidez permanente 2/3 debe acreditarse mediante certificado del registro civil u organismo competente según el caso. La cobertura se aplicará a contar del mes siguiente al de la fecha de notificación del siniestro.
  6. La cobertura estará vigente en el intertanto el alumno beneficiario tenga la categoría de alumno regular, la que se adquiere a través de la renovación de matrícula anual, por tanto, es continua sin necesidad de período de preexistencia.
  7. El Colegio certificara la asignación del beneficio a través de una resolución del Director General del Colegio.

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