- El Colegio Mayor, ante el fallecimiento o invalidez permanente 2/3 del sostenedor del alumno beneficiaro, cubrirá las colegiaturas correspondientes a arancel y matrícula anual por el tiempo que reste desde el momento en que el colegio sea notificado del siniestro hasta completar el 4° año medio, dando cumplimiento a los requisitos que se señalan más adelante.
- Adicionalmente, ante el fallecimiento o invalidez permanente 2/3 del padre o madre que no tenga la categoría de sostenedor pero que su labor o ingresos personales constituyan, acreditadamente, parte del sustento permanente del alumno, quedará cubierto el alumno beneficiario en las mismas condiciones que las señaladas en el número anterior.
- Una vez que entre en vigencia la cobertura descrita anteriormente, su renovación anual estará sujeta a que el alumno beneficiario no haya incurrido en ninguna falta que amerite la aplicación de “matrícula condicional”, en cualquiera de sus grados, en conformidad al Reglamento de Convivencia Vigente.
- Se deja establecido que para acceder a la cobertura del beneficio, no se deben registrar morosidades ni protestos vigentes a la fecha del siniestro.
- El siniestro, ya sea fallecimiento o invalidez permanente 2/3 debe acreditarse mediante certificado del registro civil u organismo competente según el caso. La cobertura se aplicará a contar del mes siguiente al de la fecha de notificación del siniestro.
- La cobertura estará vigente en el intertanto el alumno beneficiario tenga la categoría de alumno regular, la que se adquiere a través de la renovación de matrícula anual, por tanto, es continua sin necesidad de período de preexistencia.
- El Colegio certificara la asignación del beneficio a través de una resolución del Director General del Colegio.